jueves, 5 de mayo de 2011

El Aborto



  • ¿Por qué una reforma de la legislación del aborto?
El Gobierno ha impulsado la reforma de la ley del aborto para acabar con los problemas de "inseguridad jurídica" que, en su opinión, existen con la ley de 1985, actualmente en vigor. La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, en el debate del Congreso en el que se han rechazado las enmiendas a la totalidad ha asegurado que la ley será "más equilibrada y equiparable" con el resto de las normativas de la U.E.
La exposición de motivos de la nueva Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo expresa que la nueva regulación del aborto "busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal".
  • ¿Cuáles son los puntos que han provocado más polémica?
La posibilidad de abortar de forma libre en las 14 primeras semanas del embarazo y de que las menores de 16 y 17 años lo puedan hacer sin consentimiento paterno son los puntos que más polémica han levantado. En este último punto, se ha llegado a un acuerdo para que, al menos, sea obligatorio que los padres estén informados y acompañen a sus hijas a la clínica, excepto en casos excepcionales en los que la menor pueda correr riesgo.
A esta reforma se oponen, entre otros, el Partido Popular, la Iglesia y los grupos pro-vida..
  • ¿Con la ley de 1985, cuándo se puede abortar?
En caso de violación se puede abortar hasta las 12 semanas una vez denunciado el hecho; dentro de las 22 primeras semanas si el feto puede nacer con "graves taras físicas o psíquicas" previo dictamen médico; y sin límite temporal si existe un "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada" con informe médico.
  • Y con la nueva ley, ¿cuándo se podrá interrumpir un embarazo?
Dentro de las 14 primeras semanas se podrá abortar libremente. Hasta las 22 semanas, estará permitido cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazadas o riesgo de graves anomalías en el feto, previo dictamen médico.
Más allá de las 22 semanas, sólo se podrá abortar cuando se detecten "anomalías fetales incompatibles con la vida" o cuando se detecte "una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité médico".
  • ¿Y si el riesgo para la salud de la madre aparece tras la semana 22?
En este caso la ley establece en su exposición de motivos que "lo más adecuado será la práctica del parto inducido" para "armonizar plenamente" "el derecho a la vida e integridad física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación".
No se podrá por lo tanto abortar a partir de la semana 22 en este supuesto, como sí permite la ley de 1985.
  • ¿Quién decidirá en la nueva ley sobre si se cumplen los supuestos?
Se necesita un dictamen médico realizado por dos profesionales distintos al que realiza o dirige el aborto en el caso de riesgo para la vida o la salud de las embarazadas o riesgo de graves anomalías en el feto hasta las 22 semanas y, a partir de esa fecha, si existe anomalías fetales incompatibles con la vida.
Para el supuesto excepcional de "enfermedad extremadamente grave e incurable" más allá de las 22 semanas se necesita la confirmación de un comité clínico. Estará integrado por dos médicos especialistas en ginecología o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir a uno de estos especialistas.
  • ¿No se recoge en la futura ley el supuesto de violación?
Desaparece como supuesto específico porque se entiende que una mujer que haya sufrido una violación puede acogerse al aborto libre dentro de las 14 primeras semanas.
Con la nueva normativa, la mujer no tendrá que justificar que ha sido víctima de una agresión sexual ni presentar denuncia como con la ley de 1985, que para este supuesto permite la interrupción hasta la semana 12.
  • ¿Podrán abortar las menores de 18 sin consentimiento de su padres?
Es sin duda el aspecto más polémico de la futura ley, que modifica la ley de autonomía del paciente para que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento paterno.
El texto inicial no contemplaba ni siquiera que tuvieran que ser informados. Sin embargo, uno de los dos reales decretos que apróbó el Consejo de Ministros para desarrollar la nueva ley fija que las jóvenes de 16 y 17 años que decidan abortar tendrán que acreditar que han informado a sus padres o tutores, que deberán además acompañarlas.

No será necesario, sin embargo, para aquellas menores que puedan alegar que dicha comunicación pueda suponer un peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o de situación de desarraigo o desamparo.
  • ¿Cuántas mujeres abortan en España cada año?
En 2008 abortaron en España un total de 115.812 mujeres, según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Sanidad, un 3,27% más que en el año anterior. De ellas, 10.221 eran menores de entre 15 y 18 años.
  • ¿Puede ir a la cárcel una mujer por abortar en España?
La ley actual de 1985 establece que una mujer que aborte fuera de los casos permitidos sea castigada con una pena de prisión que puede ir de seis meses a un año o multa de seis a 24 meses. Con la nueva ley se elimina la pena de cárcel para las mujeres que aborten, aunque lo hagan fuera de los nuevos supuestos. La futura norma sólo deja la multa para esos casos.
  • ¿Qué pasa con los médicos que realicen abortos fuera de la ley?
La nueva ley endurece las penas para los profesionales que realicen abortos fuera de la ley, aunque sea con el consentimiento de la mujer. La norma de 1985 estable penas de prisión de uno a tres años y inhabilitación de uno a seis años. La nueva ley establece, además, que si el aborto se realiza fuera de un centro público o privado acreditado o si el aborto se lleva a cabo más allá de la semana 22 semanas se podrá imponer una pena en su mitad superior. En este caso la pena de cárcel se elevaría hasta los 4 años y medio y la inhabilitación hasta los nueve años.
  • ¿Dónde se podrá abortar?
La futura ley incluye el aborto como prestación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y "garantiza la igualdad y la calidad" en el acceso a este servicio de todas las mujeres vivan en la comunidad autónoma en la que vivan. La interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros públicos o vinculados a la red sanitaria pública. En caso de que "excepcionalmente" el hospital público no pudiera "facilitar en tiempo la prestación" la mujer podrá acudir a "cualquier centro acreditado" en el territorio nacional.
  • ¿Qué pasa con la objección de conciencia de los médicos?
El proyecto de la ley del aborto no regulaba la objección de conciencia de los médicos, pero PSOE y IU-ERC-ICV han llegado a un acuerdo para reconocer este derecho a los profesionales directamente implicados en la interrupción del embarazo, médicos y enfermeros. Deberá hacerse de forma individual y por escrito para evitar la objeciones en "bloque" de los hospitales públicos, donde se realizan apenas el 2% de los abortos en España. En un principio este asunto se había quedado al margen a pesar de las peticiones que se han hecho desde la profesión en este sentido. La objección de conciencia está reconocida por el Tribunal Constitucional y ningún médico podrá ser obligado a practicar un aborto contra su voluntad.
  • ¿Recibirán las mujeres algún tipo de información antes de decidir?
En el caso del aborto libre dentro de las 14 primeras semanas, la mujer deberá ser informada por escrito, al menos tres días antes de interrumpir su embarazo, de los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
En el supuesto de graves anomalías para el feto, la mujer recibirá además información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas para las personas con discapacidad y de la red de organizaciones sociales de asistencia social.
En todos los supuestos la mujer será informada de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales del aborto.
  • ¿Cómo se tratarán los datos de las mujeres que aborten?
La mujer que aborte será identificada con un código durante todo el proceso. Los centros sustituirán los datos identificativos de la paciente por el código en cualquier información contenida en la historia clínica en relación con el aborto. De forma general, no podrá accederse a dicha información. A los cinco años, los centros deberán cancelar de oficio la totalidad de los datos del paciente

jueves, 28 de abril de 2011

ENLACES DE PÁGINAS DE INTERÉS

Web relacionadas Ética, Legislación y Gestión

Gestión
Área de salud de Plasencia: http://www.areasaludplasencia.es/
Consejería de Sanidad y SES: http://www.juntaex.es/consejerias/sanidaddependencia/
nses/index‐ides‐idweb.html
Salud Extremadura: Catálogo de Hospitales:
http://www.saludextremadura.com/portal/web/portalsalud/inicio
Ministerio de Sanidad y Política Social: http://www.msps.es/

Legislación


Ética
Bioética Web: http://www.bioeticaweb.com/component/option,com_frontpage/Itemid,915/
http://www.youtube.com/user/bioeticaweb#p/u
Fisterra: http://www.fisterra.com/formacion/bioetica/index.asp
Escuela Andaluza de Salud Pública: http://www.easp.es/bioetica/
Sala de vídeo:

Más páginas web:

Normativa Vancouver
Revista Impacto


lunes, 11 de abril de 2011

DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA (DVA)

La declaración de voluntades anticipadas (también conocida como documento de instrucciones previas o testamento vital) es la manifestación escrita de una persona capaz que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea recibir en situaciones que le impidan comunicar personalmente su voluntad, o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez producido el fallecimiento.
La declaración de voluntades anticipadas se formaliza mediante un documento escrito.


¿Quién puede otorgar la declaración de voluntades anticipadas?


Cualquier persona mayor de edad con plena capacidad de obrar y que actúe libremente.
¿Qué podemos reflejar en nuestra declaración de voluntades anticipadas?
En nuestra declaración de voluntades anticipadas podemos hacer referencia a:
  1. La expresión de los valores personales, a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y orientar a los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas.
  2. Las instrucciones sobre los cuidados y tratamientos relacionados con nuestra salud que deseemos o no recibir.
  3. Podemos nombrar un representante que actuará como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario para que se cumplan las instrucciones contenidas en la declaración.
  4. También podemos incluir nuestra decisión respecto a la donación  de órganos. En estos casos no se requerirá la autorización de la familia para la extracción o utilización de los órganos donados.

domingo, 10 de abril de 2011




Estos son dos vídeos sobre la actividad de ética sobre el bebé medicamento
Este vídeo está relacionado con la parte de ética, con el debate que tuvimos en el campus las personas de clase, aportando nuestras ideas y pensamientos con respecto a todo el discurso de Steve Jobs.
Aquí pongo mi comentario que hice en el campus de la Unex:

lunes, 14 de marzo de 2011

Conferecia de Bioética y Modernidad

Estoy de acuerdo con que a medida que hemos avanzado tanto intelectual como tecnológicamente nos hemos desvalorado éticamente, debido a que no valoramos al ser humano por lo que es sino por como puede ser. La conferencia estuvo interesante porque la manera que ha tenido de explicarla ha sido muy eficiente ya que nos hemos enterado de toda la evolución que ha sufrido el ser humano. D. Francisco Javier Martín Oncin dividió la conferencia en 5 etapas relacionadas con la evolución del ser humano. Me quedo con la frase de "jugamos a ser Dios"  porque pienso que los que manejan el mundo o lo quieren manejar actúan como si fuera Dios, y muchas veces los experimentos sobre todo donde intervienen la ética y el ser humano salen mal y pagan persona inocentes.