La declaración de voluntades anticipadas se formaliza mediante un documento escrito.
¿Quién puede otorgar la declaración de voluntades anticipadas?
Cualquier persona mayor de edad con plena capacidad de obrar y que actúe libremente.
En nuestra declaración de voluntades anticipadas podemos hacer referencia a:
- La expresión de los valores personales, a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y orientar a los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas.
- Las instrucciones sobre los cuidados y tratamientos relacionados con nuestra salud que deseemos o no recibir.
- Podemos nombrar un representante que actuará como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario para que se cumplan las instrucciones contenidas en la declaración.
- También podemos incluir nuestra decisión respecto a la donación de órganos. En estos casos no se requerirá la autorización de la familia para la extracción o utilización de los órganos donados.
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