lunes, 11 de abril de 2011

DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA (DVA)

La declaración de voluntades anticipadas (también conocida como documento de instrucciones previas o testamento vital) es la manifestación escrita de una persona capaz que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea recibir en situaciones que le impidan comunicar personalmente su voluntad, o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez producido el fallecimiento.
La declaración de voluntades anticipadas se formaliza mediante un documento escrito.


¿Quién puede otorgar la declaración de voluntades anticipadas?


Cualquier persona mayor de edad con plena capacidad de obrar y que actúe libremente.
¿Qué podemos reflejar en nuestra declaración de voluntades anticipadas?
En nuestra declaración de voluntades anticipadas podemos hacer referencia a:
  1. La expresión de los valores personales, a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y orientar a los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas.
  2. Las instrucciones sobre los cuidados y tratamientos relacionados con nuestra salud que deseemos o no recibir.
  3. Podemos nombrar un representante que actuará como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario para que se cumplan las instrucciones contenidas en la declaración.
  4. También podemos incluir nuestra decisión respecto a la donación  de órganos. En estos casos no se requerirá la autorización de la familia para la extracción o utilización de los órganos donados.

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